Según la ley de Texas, los empleados pueden renunciar a la cobertura de la compensación de los trabajadores
Si alguna vez se ha lesionado en el trabajo, usted sabe lo difícil que es maniobrar a través del sistema de compensación de trabajadores de Texas. Es un sistema complejo con un montón de formularios que rellenar, los departamentos de informar a, y las citas con los médicos que llegan a tomar las decisiones en cada paso del camino. Una de las principales desventajas de una demanda de compensación a los trabajadores es que le quita un derecho importante que usted tiene bajo la Constitución, el derecho a un juicio por jurado.
Si tu jefe contrata una cobertura de indemnización, en lugar de poder demandar al empresario en caso de lesión, estás sujeto a un sistema de prestaciones que funciona más como una reclamación de subsidio de desempleo que como un proceso judicial. La principal desventaja de una reclamación de este tipo es que normalmente te pagan menos de lo que te pagarían si pudieras llevar el caso a juicio. Sin embargo, bajo la ley de Texas, un empleado tiene el derecho de optar por la cobertura de compensación de trabajadores. En este artículo vamos a discutir cómo un empleado puede optar por la cobertura de compensación de trabajadores y lo que podría significar para el empleado.
Preguntas contestadas en esta página:
- ¿Puede un trabajador renunciar a la indemnización?
- ¿Cómo darse de baja del seguro de accidentes de trabajo?
- ¿Es una buena idea renunciar a la cobertura de accidentes de trabajo?
- ¿Cómo puede ayudarme un abogado si he sufrido lesiones en un accidente laboral?
Código Laboral de Texas § 406.034
En virtud del artículo 406.034 del Código Laboral de Texas, un empleado puede renunciar a la cobertura de compensación de los trabajadores.
Art. 406.034. ELECCIÓN DEL EMPLEADO.
- (a) Salvo que la ley disponga lo contrario, a menos que el empleado notifique según lo dispuesto por la subsección (b), un empleado de un empleador renuncia al derecho de acción del empleado en el derecho común o en virtud de un estatuto de este estado para recuperar los daños por lesiones personales o muerte sufrida en el curso y alcance del empleo.
- (b) Un empleado que desee retener el derecho de acción de derecho común para recuperar daños por lesiones personales o muerte deberá notificar al empleador por escrito que el empleado renuncia a la cobertura bajo este subtítulo y retiene todos los derechos de acción de derecho común. El empleado deberá notificar al empleador a más tardar el quinto día después de la fecha en que el empleado:
- (1) comienza el empleo; o
- (2) reciba una notificación por escrito del empleador de que éste ha obtenido la cobertura del seguro de compensación de los trabajadores si el empleador no es un empleador cubierto en el momento de la contratación pero posteriormente obtiene la cobertura.
- (c) Un empleador no puede exigir a un empleado que retenga los derechos de derecho común en virtud de esta sección como condición de empleo.
- (d) Un empleado que opta por retener el derecho de acción o un beneficiario legal de ese empleado puede presentar una causa de acción por daños y perjuicios por lesiones sufridas en el curso y alcance del empleo en virtud del derecho común o en virtud de un estatuto de este estado. No obstante la Sección 406.033, la causa de acción está sujeta a todas las defensas disponibles bajo el derecho común y los estatutos de este estado a menos que el empleado haya renunciado a la cobertura en relación con un acuerdo con el empleador.
Básicamente, para optar por la exclusión, tienes que proporcionar documentación escrita a tu empleador indicando que estás optando por la exclusión de la cobertura de los beneficios de compensación de los trabajadores porque quieres reservar tu derecho a demandarlos bajo la ley común en su lugar. Esto tiene que ocurrir antes de que se produzca una lesión - por lo que preferiblemente usted haría esto en su primer día en el trabajo o tan pronto como su empleador comienza a tener cobertura de compensación si no la tenía antes. En cualquiera de los dos casos, tienes 5 días a partir del día en que empiezas a estar cubierto por la póliza de accidentes de trabajo para notificárselo a tu empresa.
La "trampa" que hemos mencionado antes es que a pesar de que las leyes laborales de Texas le permiten optar por la cobertura de compensación de trabajadores, sino que también permite a su empleador para despedir sin causa. Así que, en un sentido práctico, si usted va a trabajar en algún lugar que se suscribe a la cobertura de compensación de trabajadores y usted les dice que prefiere no estar cubierto por la política de modo que usted puede demandar si surge la necesidad, lo más probable es que te despiden en el acto. No tienes por qué estar cubierto por la póliza, pero tampoco tienen por qué contratarte.
Hable con un abogado antes de tomar decisiones importantes.
Si está pensando en renunciar a la cobertura de indemnización por accidente de trabajo de su empresa, lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con un abogado experto en indemnización por accidente de trabajo. Ellos podrán explicarle exactamente cómo le afectará la exclusión voluntaria de la cobertura y podrán asesorarle sobre todos los requisitos de procedimiento necesarios para excluirse de la cobertura. En algunos sectores en los que usted cree que es muy probable que un compañero de trabajo le haga daño, una demanda sería una opción viable, por lo que excluirse de la cobertura de indemnización para conservar ese derecho podría ser una buena idea.
Por el contrario, si usted piensa que, en su línea de trabajo, es probable que "se lastime", como una lesión por levantamiento o una lesión por movimientos repetitivos, los beneficios de compensación de trabajadores pueden ser una mejor opción que tratar de demandar a su empleador y, al hacerlo, convencer a un jurado de que su lesión en la espalda es culpa del empleador. Dependiendo de las circunstancias, un jurado puede estar de acuerdo con usted o no. Nuestros abogados en Grossman Law Offices, con sede en Dallas, TX, tienen más de dos décadas y media de experiencia y han ayudado a miles de clientes a recibir el asesoramiento y la compensación que se merecen. Estamos encantados de apuntar en la dirección correcta. Llame hoy para una consulta gratuita al 1-855-326-0000.
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