Bajo la compensación de trabajadores de Texas, usted tiene que ver a un médico aprobado.
Una regla impopular en la ley de compensación de trabajadores de Texas es que los empleados lesionados deben ver a un "médico aprobado". Si usted se ha lesionado mientras trabajaba, su cobertura de compensación de trabajadores paga por su atención médica. Pero la compañía de seguros que representa a su empleador a veces intentará distorsionar lo que la ley establece acerca de esta cobertura médica en un esfuerzo por manipular el costo potencial de su atención médica.
Este artículo discutirá sus opciones de atención médica según lo dispuesto en el Código Laboral de Texas y cómo su empleador puede tratar de controlar su atención o crear prejuicios.
Preguntas respondidas en esta página:
- ¿Tengo que acudir a un médico concreto para tener derecho a una indemnización por accidente de trabajo?
- ¿Qué se entiende por "médico autorizado" en la legislación sobre indemnización por accidentes laborales?
- ¿Puedo acudir a mi propio médico si me he lesionado en el trabajo?
Los Estatutos pertinentes:
Art. 408.022. SELECCIÓN DE MÉDICO. (a) Salvo en caso de emergencia, la división exigirá que un empleado reciba tratamiento médico de un médico elegido de una lista de médicos aprobada por el comisionado. Un médico puede realizar sólo aquellos procedimientos que estén dentro del alcance de la práctica para la cual el médico está autorizado. El empleado tiene derecho a la elección inicial de un médico de la lista de la división.
Esta ley básicamente dice que no eres libre de elegir tu propio médico si te lesionas en el trabajo y tu empresa tiene cobertura de compensación de trabajadores. La Junta de Compensación de los Trabajadores ha elaborado una lista de médicos que cumplen sus criterios. En la mayoría de los casos, sólo te puede ver un médico de la lista.
El estatuto hace una excepción para la atención de urgencia. Obviamente, a la gente le costaría la vida no poder ser trasladada al hospital más cercano y tener que buscar un hospital homologado por la mutua. Pero en todas las demás situaciones, los trabajadores lesionados están a merced de la junta de compensación de trabajadores, con respecto a la elección de su médico.
Preguntas e inquietudes comunes:
¿Qué ocurre si no está satisfecho con el médico que ha elegido? ¿Puede cambiar de médico? ¿Estará cubierto este cambio por la indemnización por accidente de trabajo? Una vez más, podemos recurrir a la legislación para obtener una respuesta clara.
- (b) Si un empleado no está satisfecho con la elección inicial de un médico de la lista de la división, el empleado puede notificar a la división y solicitar autoridad para seleccionar un médico alternativo. La notificación podrá realizarse por teléfono cuando exista una necesidad médica de cambio inmediato.
- (c) El comisionado prescribirá los criterios que utilizará la división para conceder al empleado la autoridad de seleccionar un médico alternativo. Los criterios pueden incluir:
- si el tratamiento por el médico actual es inadecuado desde el punto de vista médico;
- la reputación profesional del médico;
- si el trabajador está recibiendo la atención médica adecuada para alcanzar la mejoría médica máxima; y
- si existe un conflicto entre el empleado y el médico hasta el punto de poner en peligro o perjudicar la relación médico-paciente.
- (d) El cambio de médico no puede realizarse para obtener una nueva valoración del deterioro o un nuevo informe médico.
- (e) A efectos de esta sección, no se considera selección de médico suplente lo siguiente
- una derivación efectuada por el médico elegido por el trabajador si la derivación es médicamente razonable y necesaria;
- la recepción de servicios auxiliares a la cirugía;
- la obtención de una segunda o ulterior opinión únicamente sobre la idoneidad del diagnóstico del tratamiento;
- la selección de un médico porque el médico original:
- muere;
- se jubila; o
- no esté disponible o no pueda prestar atención médica al empleado; o
- cambio de médico necesario por cambio de residencia del trabajador.
- (f) Esta sección no se aplica a los requisitos relativos a la selección de un médico en virtud de una red de atención médica de compensación de trabajadores establecida en virtud del Capítulo 1305, Código de Seguros, salvo lo dispuesto por ese capítulo.
El artículo 408.022 establece las restricciones para cambiar de médico. Aunque está permitido, no puede cambiar de médico sin un motivo legítimo. Por ejemplo, no puede simplemente cambiar de médico porque no le gusta el que tiene actualmente. Debe tener una razón válida para solicitar el cambio y el comisario puede establecer normas para realizarlo. Por ejemplo, si su médico no ha sido profesional en ningún aspecto, probablemente tendrá una razón válida para solicitar el cambio y el Estado probablemente lo aprobará.
Esta sección también aborda la cuestión del conflicto de intereses, que hemos mencionado anteriormente. A veces, los empleadores quieren que sus médicos autorizados supervisen su tratamiento médico; sin embargo, los médicos asociados con su empleador pueden ser parciales e incapaces de proporcionar un tratamiento adecuado y libre de prejuicios. En esta situación, el médico puede no tener en cuenta sus intereses y, por lo tanto, sería una razón válida para cambiar de médico.
Llame a Grossman Law Offices:
En resumen, si usted ha sido lesionado y necesita seleccionar un médico para su compensación de trabajadores cubiertos tratamiento médico, usted no tiene que elegir un médico que está aprobado por su empleador. Si usted cree que su empleador está tratando de manipular injustamente o interferir con su atención médica, póngase en contacto con Grossman Law Offices al (855) 326-0000.
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