Si su hijo fue asesinado en el trabajo, usted tiene el derecho a los trabajadores de Texas 'compens Beneficios por Muerte.
Si su hijo ha fallecido debido a una lesión relacionada con el trabajo y su empleador estaba suscrito a un plan de compensación de trabajadores, la ley de Texas le permite obtener beneficios por fallecimiento de compensación de trabajadores. Sin embargo, hay un inconveniente.
En este artículo, nuestros abogados explicarán las condiciones que deben existir para que los padres reciban beneficios de compensación laboral bajo la ley de Texas.
Preguntas contestadas en este artículo:
- ¿Cómo reúnen los padres los requisitos para percibir prestaciones por compensación de los trabajadores?
- ¿Qué leyes establecen las condiciones para que los padres reciban prestaciones?
- ¿Pueden optar los padres divorciados?
- ¿Tienen derecho a indemnización los padrastros?
Cuándo pueden percibir los padres la indemnización por defunción:
En un caso normal de muerte por negligencia de Texas, los padres de una persona fallecida tienen tanto derecho a presentar una demanda contra el malhechor como el cónyuge o los hijos de la víctima. Pero cuando alguien muere en el trabajo en Texas, las leyes normales de homicidio culposo no se aplican. El derecho a presentar una demanda por homicidio culposo se elimina por la presencia de la cobertura de compensación de trabajadores, y, miembros de la familia elegibles sólo son capaces de presentar para la indemnización por muerte de los trabajadores. No se les permite presentar una demanda (a menos que se haya producido una negligencia grave).
La ley de Texas dice que los padres de un trabajador fallecido pueden, de hecho, solicitar beneficios de compensación por muerte de los trabajadores, pero sólo si no hay cónyuge o hijo. El estado esencialmente considera que los derechos de los padres son de menor importancia que los derechos de los hijos o cónyuge del trabajador fallecido.
La legislación escrita pertinente se encuentra en el Código Laboral de Texas:
TEX LA. CODE ANN. § 408.182 : Estatutos de Texas - Sección 408.182: DISTRIBUCIÓN DE PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO
- (d) Si no hay cónyuge, hijos ni nietos que reúnan los requisitos necesarios, las prestaciones por defunción se abonarán a partes iguales a los supervivientes a cargo del trabajador fallecido que sean padres, padrastros, hermanos o abuelos del difunto.
- (d-1) Si no hay cónyuge elegible, ni hijo elegible, ni nieto elegible, y no hay dependientes sobrevivientes del empleado fallecido que sean padres, hermanos o abuelos del fallecido, las prestaciones por fallecimiento se pagarán en partes iguales a los padres sobrevivientes elegibles del fallecido. El pago de prestaciones por fallecimiento efectuado en virtud del presente subapartado no podrá exceder de un pago por unidad familiar ni de 104 semanas.
- (d-2) Salvo que se disponga lo contrario en este inciso, para tener derecho a recibir las prestaciones por fallecimiento conforme al inciso (d-1), un padre que reúna los requisitos debe presentar ante la división una reclamación de dichas prestaciones a más tardar en el primer aniversario de la fecha de fallecimiento del empleado lesionado a causa de la lesión indemnizable. La reclamación debe designar a todos los padres elegibles y la información necesaria para el pago a los padres elegibles. La compañía de seguros no es responsable del pago a ningún progenitor que reúna los requisitos y que no haya sido designado en la solicitud. El comisionado podrá prorrogar el plazo para la presentación de una reclamación en virtud del presente apartado únicamente si el progenitor que reúne los requisitos presenta pruebas satisfactorias para el comisionado de una razón imperiosa para el retraso.
Eso es lo que dice la letra de la ley. Repasemos lo que significa para ti.
¿Cómo puedo solicitar una indemnización por defunción si mi hijo ha fallecido?
Esencialmente, para tener derecho como progenitor a las prestaciones de indemnización por fallecimiento de su hijo, usted debe ser el único superviviente que reúna los requisitos. Su hijo fallecido no debe tener cónyuge, hijos o nietos supervivientes que puedan recibir las prestaciones por fallecimiento de su hijo. Por ejemplo, si su hijo estaba casado pero se divorció sin tener hijos. En este caso, como padres, usted sería el único beneficiario superviviente con derecho a la prestación, ya que su hijo no tenía hijos propios y su ex cónyuge ya no tiene derecho a la prestación al haberse divorciado antes del fallecimiento.
Además, muchos clientes tienen dudas sobre si se les reconoce como progenitores con derecho a la prestación. La ley permite a los padres biológicos, adoptivos e incluso a los padrastros percibir las prestaciones por defunción de un trabajador fallecido sin otros familiares supervivientes que reúnan los requisitos. Sin embargo, si los derechos del progenitor se han extinguido, no se les permite recibir estas prestaciones. Esto incluye a los progenitores biológicos que pusieron fin a sus derechos cuando dieron a su hijo en adopción. En este caso, los padres adoptivos recibirían las prestaciones de indemnización por muerte en accidente de trabajo y los padres biológicos no tendrían derecho a percibirlas.
Dispone de un plazo limitado para solicitar la prestación por defunción de su hijo.
Uno de los principales retos a los que se enfrentan los padres a la hora de solicitar las prestaciones por fallecimiento de su hijo fallecido en la compensación de los trabajadores es el tiempo extremadamente limitado de que disponen. En primer lugar, la compañía de seguros no está obligada a buscarle. Usted debe ser proactivo en el establecimiento de sus derechos y la búsqueda de sus merecidos beneficios de compensación de trabajadores. En segundo lugar, existe una "ley de prescripción" de un año que restringe el tiempo para presentar la demanda y recibir las prestaciones. Si deja pasar este tiempo y no presenta una reclamación, sus derechos quedarán anulados y no recibirá nada.
Es crucial que hable con un abogado experto en lesiones laborales que pueda asesorarle adecuadamente sobre estas restricciones inusuales. La mayoría de las demás reclamaciones de beneficiarios por fallecimiento no tienen limitaciones similares y, en consecuencia, muchas personas no reconocen la urgencia de su reclamación hasta que es demasiado tarde. Le instamos a que concierte una cita con nosotros lo antes posible para que podamos ayudarle a preservar sus derechos y los intereses de su ser querido. Llámenos al (855) 326-0000.
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